Artículo 171 Código Penal
Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que practica el acto sexual u otro análogo con una persona, después de haberla puesto con este objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que practica el acto sexual u otro análogo con una persona, después de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.»(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor a doce años.» (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de doce ni mayor a dieciocho años.» (1)(2)(3)(4)(5)
(1) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, en el caso del delito previsto en el presente Artículo, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
(2) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
(3) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 30813, publicada el 08 julio 2018, no se aplicará lo establecido en el artículo 3de la citada Ley ( Descarga procesal en el sistema fiscal y judicial) cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas del presente artículo sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado. Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal.
(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.»
Doctrina: Manuales - Perú
SALINAS SICCHA, Ramiro
2015 Derecho Penal. Parte Especial. Volumen 2. Perú – Lima: Editorial Iustitia, Sexta Edición, Octubre, p716 – 1363.
TIPO OBJETIVO
Tocamientos indebidos en las partes íntimas
«Basta que se verifique un solo tocamiento en las partes íntimas de la víctima (…) para estar ante una conducta penal consumada no requiriéndose en consecuencia, la real satisfacción sexual del agente», p 879
SALINAS SICCHA, 2015, p 879.
Nota:
– ¿Cómo llegó a la conclusión que un solo tocamiento es suficiente y que no se necesita una real satisfacción sexual del agente?
– ¿El principio de última ratio debe tenerse en cuenta al analizar un tocamiento indebido?
Acto libidinoso
«Basta (…) la realizaicón de un solo acto erótico o libidinoso contra el pudor del menor para estar ante una conducta penal consumada no requiriéndose en consecuencia, la real satisfacción sexual del agente», p 879
SALINAS SICCHA, 2015, p 879.
Nota:
– ¿Cómo llegó a la conclusión que un solo acto erótico o libidinoso es suficiente, debiendo dejarse de lado una real satisfacción sexual del agente?
– ¿El principio de última ratio debe tenerse en cuenta al analizar un actos erótico o libidinoso?
Equipo de investigación
Iván Gómez Torres: Abogado por la UNMSM
Tracy Nickole García Herrera: Estudiante del 4to año de Derecho en la UNMSM