Fuentes identificadas del TUO LOPJ
SECCIÓN PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES (artículo 1 a 24)
SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL (artículo 25 - )
Artículo 25.- Funciones, gobierno y órganos encargados de administrar justicia
El …
TÍTULO I: ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA (art. 28 - )
CAPÍTULO III: CORTES SUPERIORES (art. 36 - )
CAPÍTULO IV: PRESIDENTES DE SALAS (art. 45 - )
CAPÍTULO V: JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS (art. 46 - )
CAPÍTULO VI: JUZGADOS DE PAZ LETRADOS (art. 54 -)
CAPÍTULO VII: JUZGADOS DE PAZ (art. 61 -)
TÍTULO II: ÓRGANOS DE GESTIÓN (artículo 72 - )
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL (artículo 72 - )
CAPÍTULO II: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA (artículo 73 - )
CAPÍTULO III: SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA (artículo 79 - )
CAPÍTULO IV: CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL (artículo 81 - )
CAPÍTULO V: CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR (artículo 88 - )
CAPÍTULO VI: SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR (artículo 93 - )
CAPÍTULO VII: CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL (artículo 95 - )
CAPÍTULO VIII: JUECES, DECANOS Y JUNTA DE JUECES (artículo 98 - )
TÍTULO III: ÓRGANOS DE CONTROL Y APOYO (artículo 102 - )
CAPÍTULO I: DEL CONTROL (artículo 102 - )
CAPÍTULO III: ÓRGANO DE APOYO (artículo 113 - )
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO: RÉGIMEN ECONÓMICO (artículo 117 - )
CAPÍTULO III: ÓRGANO DE APOYO (artículo 113 - )
SECCIÓN TERCERA: DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL (artículo 122 - )
TÍTULO I
CAPÍTULO I: EL TIEMPO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
CAPÍTULO II: TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES (art. 129 - )
CAPÍTULO III: TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LOS JUZGADOS (art. 152 - )
CAPÍTULO IV: EXHORTOS (art. 156 - )
CAPÍTULO V: LOCALES JUDICIALES (art. 175 - )
SECCIÓN CUARTA: RÉGIMEN DE LOS MAGISTRADOS (artículo 177 - )
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO: REQUISITOS COMUNES
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO: REQUISITOS ESPECIALES
TÍTULO III
CAPÍTULO I: DEBERES DE LOS MAGISTRADOS (Art. 184)
CAPÍTULO II: DERECHOS (Art. 186-
CAPÍTULO III: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES (Art. 196-
CAPÍTULO IV: ASOCIACIONES DE MAGISTRADOS (Art. 199-
CAPÍTULO V: RESPONSABILIDADES (Art. 200-
CAPÍTULO VI: SANCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 206-
SECCIÓN QUINTA: LA CARRERA JUDICIAL
TÍTULO I: RÉGIMEN JERÁRQUICO
CAPÍTULO I: ESCALA DE GRADOS
CAPÍTULO II: CUADRO DE MÉRITOS Y ANTIGÜEDAD
CAPÍTULO III: INGRESOS Y ASCENSOS
CAPÍTULO IV: JURAMENTO
CAPÍTULO V: UNIFORMES, INSIGNIAS, HONORES Y CONDECORACIONES
CAPÍTULO VI: MAGISTRADOS PROVISIONALES
CAPÍTULO VII: LICENCIAS
CAPÍTULO VIII: TERMINACIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO
CAPÍTULO IX: VACACIONES
CAPÍTULO X: SUSPENSIÓN DEL DESPACHO
SECCIÓN SEXTA: ÓRGANOS AUXILIARES
TÍTULO I: AUXILIARES JURISDICCIONALES
CAPÍTULO I: LA CARRERA AUXILIAR JURISDICCIONAL
CAPÍTULO II: SECRETARIOS DE SALA (artículo 257, 258, 259, 260)
CAPÍTULO III: RELATORES
CAPÍTULO IV: SECRETARIOS DE JUZGADOS (artículo 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270)
Artículo 264.- Areas de actividad procesal. En los Juzgados hay cuatro áreas básicas de actividad procesal:
1.- Mesa de Partes;
2.- Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado;
3.- Diligencias fuera del local del Juzgado; y,
4.- Notificaciones.
Artículo 265.- Organización de las Secretarías de Juzgado. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, regula la organización de las Secretarías de Juzgado, determina su número, fija sus obligaciones específicas y reglamenta su funcionamiento, priorizando la atención de las áreas básicas de actividad procesal mencionadas. Los Secretarios de Juzgado, son nombrados mediante concurso por el Consejo Ejecutivo Distrital correspondiente.
Artículo 266.- Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados:
1.- Actuar únicamente en su Juzgado y residir en la localidad donde aquel funciona;
2.- Cumplir estrictamente el horario establecido y atender personalmente a abogados y litigantes;
3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos;
4.- Vigilar se coloque al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, firmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción;
5.- Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad;
6.- Autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la ley y el Reglamento;
7.- Actuar personalmente en las diligencias a que están obligados, salvo en los casos en que por disposición de la ley o mandato del Juez pueda comisionarse a los Oficiales Auxiliares de Justicia u otro personal de auxilio judicial;
8.- Vigilar que se notifique la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notificación se debe hacer dentro de dos días de dictada,
9.- Emitir las razones e informes que ordene su Superior;
10.- Facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a sus abogados, y a las personas que tienen interés legítimo acreditado, con las respectivas seguridades. En el caso de expedientes archivados, pueden facilitar el conocimiento a cualquier persona, debidamente identificada, que los solicite por escrito;
11.-Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar;
12.- Llevar los libros o tarjetas de control que establece el Consejo Ejecutivo Distrital, debidamente ordenados y actualizados;
13.- Expedir copias certificadas, previa orden judicial;
14.- Remitir los expedientes fenecidos, después de cinco años, al archivo del Juzgado;
15.- Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil;
16.- Cuidar que la foliación de los expedientes se haga por orden sucesivo de presentación de los escritos y documentos, y que las resoluciones se enumeren en orden correlativo;
17.- Guardar los archivos que por orden judicial reciban de otros Secretarios;
18.- Atender con el apoyo de los Oficiales Auxiliares de Justicia del Juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el Juez;
19.- Confeccionar trimestralmente la relación de los procesos en estado de pronunciar sentencia, colocando la tabla de causas cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado;
20.- En los Juzgados Penales, confeccionar semanalmente una relación de las instrucciones en trámite, con indicación de su estado y si hay o no reo en cárcel. Dicha relación se coloca también cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado;
21.- Confeccionar trimestralmente la relación de las causas falladas y pendientes, con las referencias que sirven para distinguirlas, a fin de que oportunamente sean elevadas por el Juez al Consejo Ejecutivo Distrital;
22.- Compilar los datos necesarios para la formación de la estadística judicial, en lo que respecta al Juzgado, con indicación del número de causas ingresadas, falladas y pendientes; de las sentencias que hayan sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes por la Corte Superior y de aquellas en las que la Corte Suprema interviene conforme a ley, consignando el sentido de las resoluciones;
23.- Cuidar que los subalternos de su dependencia cumplan puntualmente las obligaciones de su cargo, dando cuenta al Juez de las faltas u omisiones en que incurran en las actuaciones, y de su comportamiento en general, a fin de que aquel imponga, en cada caso, la medida disciplinaria que corresponda; y,
24.- Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento.
Artículo 267.- Racionalización de la labor procesal. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el modelo de organización de las Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento pertinente las pautas a seguirse para la distribución de las obligaciones y atribuciones genéricas señaladas en el artículo 259º, convirtiéndolas en específicas, así como para la redistribución que puedan efectuar los jueces por las necesidades del servicio, en casos extraordinarios dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte Superior, según corresponda.
Artículo 268.- Incompatibilidad por razón de parentesco. No pueden ser Secretarios de Juzgado quienes tienen parentesco con el Juez o con otro Secretario, o con los Oficiales Auxiliares de Justicia, en los grados que indica el artículo 198º de esta Ley.
Artículo 269.- Reemplazo por impedimento del Secretario de Juzgado. Por impedimento de un Secretario de Juzgado en un proceso determinado, es reemplazado por el que corresponda, según lo establecido en el artículo 267º, o en su defecto por el designado por el Juez.
Artículo 270.- Licencia. El Juez puede conceder licencia a los Secretarios de Juzgado y a los Oficiales Auxiliares de Justicia, por motivo de enfermedad hasta por ocho días, dando aviso al Consejo Ejecutivo Distrital.